Abierto el plazo para solicitar ayudas, dirigidas a autónomos/as, que cubran el sobre coste energético sufrido en 2022

Abierto el plazo para solicitar ayudas, dirigidas a autónomos/as, que cubran el sobre coste energético sufrido en 2022

#Desarrollo Económico #Empleo 19/07/2023

El Ayuntamiento informa de la apertura del plazo de solicitudes de  ayudas que compensen el sobre coste energético de gas natural y/o electricidad que sufrieron autonómos y autónomas de Andalucía, debido al aumento de precios en 2022. Se trata de una medida urgente y extraordinaria dotada con 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los autónomos afectados por sobrecostes energéticos en 2022 pueden solicitarlas hasta el 30 de septiembre.

La cuantía de la subvención oscilará entre los 300 euros y los 2 millones de euros. Se abonarán antes de que concluya el año.

Una vez que se verifique que el/la trabajador/a por cuenta propia solicitante de la ayuda fue “especialmente afectado” por la subida de costes energéticos, la Junta de Andalucía se encargará de la gestión integra de la ayuda.

El cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta de Andalucía ha establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.


¿Cómo se calcula la cuantía de esta ayuda?

Según recoge el texto del Decreto Ley, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por KWh (Kilowatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período de 2022, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes aplicada al consumo realizado durante el período subvencionable.
El pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará “en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023”.

Requisitos que deben cumplir los autónomos andaluces para recibir esta ayuda.

El Consejo de Gobierno andaluz destacó la obligatoriedad de que el pequeño negocio o autónomo “desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz”. Además, se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que el autónomo tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiario de la ayuda “cuando estén debidamente diferenciados ambos espacios con contadores independientes, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos”.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos” se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, tales como datos tributarios y de la Seguridad Social, y otras certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud”. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.


Bases y convocatoria