Abierto el plazo de solicitudes para el programa de subvenciones para la rehabilitación de edificios

Abierto el plazo de solicitudes para el programa de subvenciones para la rehabilitación de edificios

#Bienestar Social #Ciudadanía 21/01/2021

La Junta de Andalucía abre el plazo de solicitudes para el programa de subvenciones para la rehabilitación de edificios.

Convocatoria : Orden 21/12/2020 ( BOJA núm 250 de 30/12/2020)
Bases: Bases Reguladoras: la Orden de 14 de enero de 2019. BOJA 12. 18.01.19

¿Quién solicita la ayuda?
Las Comunidades de Propietarios (constituidas de acuerdo con el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal). Necesitan tener un CIF.

¿Qué necesitan para solicitar la ayuda?
Tendrán que entregar la solicitud (modelo Anexo I) y un informe técnico, firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud (existe modelo tipo).

Para cumplimentar la solicitud, la Comunidad de Propietarios debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas. También tendrá que incluir información sobre el edificio y las personas residentes.

Además, deberá disponer de un Acuerdo de Comunidad (que no tienen que aportar con la solicitud), en el que apruebe la realización de las obras y la petición de la ayuda, el nombramiento de la persona representante, las viviendas y porcentaje de participación y la aceptación del presupuesto (existe un modelo de Acuerdo).

¿Qué tienen que cumplir?

1.- Que los ingresos de, al menos la mitad de las unidades de convivencia residentes (personas que residen y están
empadronadas en una vivienda), sean inferiores a 5,5 IPREM (2.954,13 €/mes ; 41.357,75 €/año).

2.- No haber obtenido otra subvención para rehabilitar el edificio en los tres años anteriores (salvo que sean obras de
accesibilidad y resida un discapacitado por causa sobrevenida).

Además, el edificio tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Al menos el 50% de las viviendas han de ser domicilio habitual y permanente.
- No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Al menos el 70% de superficie destinada a uso residencial.
- Edificio finalizado antes de 1996, salvo excepciones.
- Tener seguridad estructural y constructiva o alcanzarlas con la actuación.

Disponer de informe técnico.

Contar con acuerdo de la comunidad de propietarios.

¿Qué obras pueden hacer?

En las zonas comunes de los edificios, así como en el interior de las viviendas cuando fuese necesario para su ejecución, se podrán realizar obras de:

1.- De conservación en cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.

2.- Para la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas, señales luminosas o sonoras,
videoporteros, domótica, etc.

3.- Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad sobre la envolvente térmica, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, equipos de generación y energías renovables, instalaciones, ahorro de agua y reutilización; residuos, protección del ruido o salubridad; permeabilidad y riego, salubridad, movilidad sostenible, etc.


Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.

¿Qué ayudas se pueden recibir?

La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y gastos de gestión. No incluye impuestos, tasas y
tributos). Estas ayudas podrán incrementarse hasta el 75%, en la parte del presupuesto que corresponda a cada
vivienda, si en ésta se cumple una de las siguientes condiciones:

- los ingresos de la unidad de convivencia son < 3 IPREM (1.611,34 €/mes; 22.558,77 €/año).

- en la vivienda residen discapacitados o mayores de 65 años (si son obras de accesibilidad).

La subvención máxima por vivienda es de 3.000€ para obras de conservación y 8.000€ para obras de accesibilidad (que se eleva a 14.000€ si hay un discapacitado y a 17.000€ si hay una discapacidad severa). Para obras de mejora de eficiencia energética, la subvención máxima por vivienda es de 8.000€ (que se elevan a 12.000€ si hay un discapacitado y 16.000€ si hay un discapacitado severo).

¿Quién recibe la ayuda?

La ayuda la recibe la comunidad de propietarios la cual destinará el importe integro al pago de las actuaciones, repercutiéndola en las personas propietarias, según lo indicado en el acuerdo de la comunidad.

¿Dónde se entrega la solicitud?
En el registro de la Delegación Territorial (Plaza de San Andrés 2-4 Sevilla) o en cualquier otro registro.
También se puede entregar en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del

¿Dónde se puede consultar toda la información y listados?

En la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/paginas/rehabilitacionedificios.html

¿Dónde contactar?

En la Delegación Territorial en Sevilla, sito en la Plaza San Andrés 2-4 de Sevilla
En el correo corporativo rehabilitacion.edificio.dtse.cfiot@juntadeandalucia.es
O en los teléfonos: 955057151 – 955057155 – 955057210 – 955057226 - 955057228