El Servicio de Ayuda a Domicilio engloba un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, y rehabilitadoras llevadas a cabo por profesionales cualificados/as, que tiene como objetivo atender las actividades básicas de la vida diaria que necesite la persona en situación de dependencia.
Para preservar los servicios de ayuda a domicilio y mantener el empleo en este nicho laboral se ha aprobado el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía.
Dentro de este Plan se encuentra el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que otorga transferencias a Entidades Locales de Andalucía destinadas al afianzamiento del servicio. Con ello se pretende garantizar la cobertura adecuada de las necesidades de la población dependiente en situación de emergencia o con dificultades económicas.
El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este programa se realiza a través de los Servicios Sociales Comunitarios.
La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.
Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:
Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación:
. Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes
. Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes
. Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes
. Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes
. Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes*
Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:
. Grado III: entre 46 y 70 horas/mes
. Grado II: entre 21 y 45 horas/mes
. Grado I: máximo 20 horas/mes*
(*) Efectividad del derecho demorada hasta julio de 2015, por el calendario de aplicación progresiva de la Ley de dependencia.
La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.
El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del de Teleasistencia y del Servicio de Centro de Día, o en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos que se determine y con carácter complementario.
En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia o en situación de Dependencia Severa en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Mas información:
Edificio Centro de Servicios Sociales Comunitarios.
C/ Avenida de la Diputación Provincial s/n.
Telefono 954161707.
Casa de la Cultura
C/ Enmedio s/n
Telefono: 954164816.
bienestarsocial@castillejadelacuesta.es