Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional están destinadas a todas aquellas personas que desean cursar un ciclo formativo y no poseen el requisito académico necesario.
Si deseas acceder a uno de ellos de grado medio y no tienes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra de las condiciones académicas de acceso, la superación de esta prueba te permitirá continuar tu formación acreditando que tienes los conocimientos y habilidades suficientes para cursar estas enseñanzas.
Por otro lado, si deseas acceder a un ciclo de grado superior y no posees el título de Bachiller ni otra de las condiciones académicas de acceso, la superación de la prueba te permite continuar la formación acreditando que posees la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior y el curso de formación específico, establece los procedimientos a seguir para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos, a la vez que define las características de la prueba de acceso tanto de grado medio como de grado superior, las condiciones de su realización y calificación y la forma de efectuar la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este contexto, se fija en primera convocatoria, para el año 2019, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, que se realizarán en las fechas siguientes:
- Convocatoria ordinaria: 5 de junio.
- Convocatoria extraordinaria: 6 de septiembre
El plazo y presentación de solicitudes:
- Para la convocatoria de junio: del 8 al 26 de abril, ambos inclusive.
- Para la convocatoria de septiembre: del 8 al 19 de julio, ambos inclusive.
Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería de Educación y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas.
Con el objetivo de facilitar al alumnado la solicitud on line de las pruebas de acceso, los centros docentes proporcionarán a las personas interesadas que lo soliciten la Clave iCAT para la autenticación y realización de dicha inscripción, así como el asesoramiento necesario para su obtención e inscripción en las pruebas.
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Resolución de 25 de marzo de 2019_Orden de 21 de febrero de 2017 | 262,35 KB |