AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS
Convocatoria 2018/2020
Orden de 9 /10/2018 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía
BOJA 205 de 23/10/ 2018
Bases en la Orden de 28/11/2014 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía
BOJA 242 de 12/12/2014
OBJETO |
Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en especiales circunstancias de emergencia social al haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o dación en pago |
CUANTIA |
La cuantía variara en función de los valores establecidos en las Bases (art 5 ) y no podrá superar el importe de la renta a abonar y que figure en el contrato de alquiler |
DURACIÓN |
Desde la resolución de concesión y por periodos anuales hasta un máximo de tres anualidades |
PLAZO DE SOLICITUD |
Hasta disponibilidad presupuestaria Para el segundo y tercer año hay que solicitarlo tres meses antes de la finalización de la anualidad correspondiente ( Anexo III) |
PRESENTACIÓN SOLICITUDES |
1.- Centro Civico y Social Bda Nueva Sevilla o Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, C/ Convento núm 8 2.- Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ( Plaza de San Andrés , 4 en Sevilla) u otros Registros Administrativos( art 16,4 ley 39/2015) 3.- Por internet: Registro telemático Junta Andalucía 4.- Oficinas de correos |
DOCUMENTACION |
1.- Informe de los servicios sociales comunitarios 2.- Documentación justificativa de la privación de la vivienda y del importe de remate o tasación 3.- Escritura de compraventa de dicha vivienda y de la constitución de la garantia hipotecaria u otros documentos justificativos 4.- Solicitud ( Anexo I ) 5.- Declaración responsable ( Anexo II) 6.- Documentación Justificativa de los ingresos ( Declaración IRPF, Certificados de prestaciones, etc) 7.- Copia del contrato de arrendamiento. Si no estuviera formalizado hay un plazo de 3 meses desde el abono de la primera anualidad para presentarlo |
PLAZO PARA RESOLVER |
Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para su resolución |
ABONO DE LAS AYUDAS |
Será por anualidades de contrato y el correspondiente al primer año se abonará junto con la resolución de concesión. Si es superior a 6.050.- euros , se abonara un primer 75% y una vez justificado este el 25% restante |
COMPATIBILIDAD |
Con cualquier otra ayuda,subv o ingreso para la misma finalidad publico o privado, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el periodo subvencionado |